Cada vez más herencias cruzan fronteras

Un ciudadano alemán jubilado en el Maresme, una familia catalana con un apartamento en Francia, un hijo que vive en Londres y hereda de sus padres en Barcelona. Las herencias con elementos internacionales han dejado de ser excepcionales y plantean tres preguntas que conviene separar: qué ley regula la sucesión, qué autoridad es competente y dónde y cuánto se tributa.

La ley aplicable: residencia habitual, salvo elección

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento (UE) 650/2012 establece que la ley aplicable al conjunto de la sucesión es la del Estado en que el causante tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21), con independencia de su nacionalidad y del lugar donde estén los bienes. Es un cambio de gran calado respecto al sistema anterior de la ley nacional.

La residencia habitual es un concepto de hecho: se valora la duración y regularidad de la presencia, el centro de intereses familiares y sociales, la vinculación con el país. En casos dudosos (jubilados que alternan países, expatriados por trabajo) el Reglamento permite acudir a la ley del Estado con el que el causante tuviera un vínculo manifiestamente más estrecho.

El causante puede evitar la incertidumbre eligiendo expresamente en su testamento la ley de su nacionalidad (professio iuris, art. 22). Un británico residente en Cataluña que quiera disponer libremente de sus bienes, o un catalán residente en Alemania que prefiera la legítima catalana, deben hacer constar esa elección. Es la recomendación de planificación más importante en este ámbito.

Cuando la ley aplicable es la española: la vecindad civil

Si la ley aplicable es la española, hay que determinar además qué derecho civil español rige: el catalán, el común, el aragonés, el balear... Para los españoles la regla es la vecindad civil; para los extranjeros residentes en España, el Reglamento remite a la ley de la unidad territorial de su residencia habitual (art. 36). Así, un francés residente en Barcelona que no haya elegido la ley francesa verá su sucesión regida por el Código Civil de Cataluña, con su legítima de una cuarta parte y no la reserva hereditaria francesa.

Competencia y certificado sucesorio europeo

Con carácter general son competentes los tribunales del Estado de la residencia habitual del causante (art. 4). En la práctica, la mayoría de las sucesiones se tramitan ante notario, y el Reglamento facilita que los documentos y resoluciones circulen entre Estados miembros.

El certificado sucesorio europeo (arts. 62 y ss.) permite a herederos, legatarios y administradores acreditar su condición y sus facultades en cualquier Estado miembro participante sin necesidad de exequátur ni apostillas. En España lo expiden los notarios y los tribunales. Es la herramienta que desbloquea cuentas bancarias y registros en el extranjero.

Estados que no participan

Reino Unido, Irlanda y Dinamarca no aplican el Reglamento. Para sus nacionales residentes en España, o para bienes situados allí, hay que analizar sus normas de conflicto: el derecho inglés, por ejemplo, distingue entre bienes muebles (ley del domicilio) e inmuebles (ley del lugar), y desconoce la legítima. Estos casos exigen coordinación con asesores locales y una redacción testamentaria muy cuidadosa para evitar sucesiones fragmentadas.

La fiscalidad sigue reglas distintas

El Reglamento no regula impuestos. En España el Impuesto sobre Sucesiones se aplica:

  • Por obligación personal, a los herederos residentes en España, por todos los bienes que reciban con independencia de dónde estén.
  • Por obligación real, a los herederos no residentes, únicamente por los bienes y derechos situados en España.

Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de septiembre de 2014 y las reformas posteriores, los no residentes (también los de fuera de la UE, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo) pueden aplicar la normativa de la comunidad autónoma donde estén los bienes o donde residiera el causante, en lugar de la estatal, lo que suele suponer reducciones y bonificaciones muy superiores. Las autoliquidaciones de no residentes se presentan ante la Agencia Tributaria estatal (Oficina Nacional de Gestión Tributaria), no ante la Agència Tributària de Catalunya.

Para evitar la doble imposición existen convenios específicos en materia de sucesiones únicamente con Francia, Grecia y Suecia; en los demás casos se aplica la deducción por impuestos pagados en el extranjero prevista en la ley española, que no siempre elimina la doble carga. Además, cada país tiene sus propios plazos y obligaciones: Francia, por ejemplo, exige declarar en seis meses si el fallecimiento se produjo allí y en doce si fue fuera.

Documentación y trámites habituales

  • Certificados de defunción y de últimas voluntades del país de fallecimiento y de España (el Registro General de Actos de Última Voluntad solo recoge testamentos otorgados en España).
  • Testamentos extranjeros: traducción jurada y, según el país, apostilla de La Haya o legalización.
  • NIE de los herederos no residentes para poder liquidar impuestos e inscribir bienes.
  • Certificado sucesorio europeo o documento equivalente para bienes en otros Estados.
  • Valoraciones de bienes en el extranjero con criterios homologables.

Cómo trabajamos estos asuntos

Las herencias internacionales exigen decidir pronto la ley aplicable, la autoridad competente y el mapa fiscal de cada heredero, porque de ello depende todo lo demás: quién hereda, cuánto puede reclamar cada uno y qué se paga en cada país. Coordinamos con despachos corresponsales en el extranjero y con notarías especializadas, y planificamos la tributación antes de aceptar. Y, cuando aún es posible, ayudamos a redactar testamentos con elección de ley que eviten el problema en origen.

Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en la fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico; cada caso requiere un análisis individualizado.