Primera consulta
Estudio de la documentación y opinión fundada sobre viabilidad, plazos, riesgos y coste orientativo de cada vía. Sale de ella con un criterio, no con una venta.
Despacho de abogados · Barcelona
Asesoramos y representamos a herederos, familias y empresas familiares en conflictos hereditarios, reclamaciones de legítima, particiones y planificación patrimonial. Con el rigor técnico de un gran despacho y la dedicación de un equipo especializado.
El despacho
Cada herencia es una decisión jurídica, patrimonial y familiar. La abordamos con la misma exigencia con la que se aborda una operación de primer nivel.
De Boet & Asociados es un despacho de derecho civil, mercantil y fiscal cuya práctica principal es el derecho sucesorio. Esta especialización nos permite anticipar los puntos de fricción, dimensionar correctamente cada posición y ejecutar la estrategia más eficaz para el cliente, ya sea negociada o contenciosa.
Trabajamos de forma integrada con notarías, registros, entidades financieras y asesores fiscales para que el expediente se cierre de principio a fin, sin dejar frentes abiertos.
Áreas de práctica
Desde la planificación previa hasta la ejecución de la partición y la defensa judicial de los derechos hereditarios.
Bloqueos en la partición, desacuerdos de valoración, división judicial de herencia y defensa de derechos sucesorios.
Ver práctica 02Cálculo, imputación de donaciones, reclamación de complemento y defensa frente a reclamaciones de legitimarios.
Ver práctica 03Interpretación, impugnación por falta de capacidad o vicios de voluntad, prueba y defensa de la validez del testamento.
Ver práctica 04Adjudicación, compensación económica, venta ordenada y extinción de condominio sobre bienes heredados.
Ver práctica 05Impuesto de sucesiones, plusvalía municipal, bonificaciones autonómicas, aplazamientos y comprobaciones de valor.
Ver práctica 06Protocolos, pactos sucesorios, transmisión de participaciones, testamentos y estructuras de continuidad patrimonial.
Ver prácticaCasos
Situaciones recurrentes en las que intervenimos, con la estrategia, la relevancia y el resultado que perseguimos en cada una.
Requerimientos formales, contador-partidor, formación de inventario y partición judicial cuando el bloqueo persiste.
Determinación del caudal, imputación de donaciones, cálculo del cuarto legitimario en derecho catalán y acción de complemento.
Capacidad del testador, vicios de voluntad, interpretación de cláusulas y defensa procesal de la voluntad del causante.
Vivienda heredada, discrepancias de tasación, adjudicación con compensación, venta ordenada o división judicial.
Seis meses, prórroga, aplazamiento, bonificaciones en Cataluña y prevención de recargos y comprobaciones de valor.
Continuidad del negocio, valoración de participaciones, gobernanza entre herederos y bonificaciones por empresa familiar.
Método de trabajo
Un proceso estructurado que convierte la incertidumbre inicial en un mapa claro de derechos, plazos, riesgos y alternativas.
Revisión de testamento, últimas voluntades, herederos, inventario, cargas, plazos fiscales y puntos de bloqueo.
Definición de la posición jurídica, margen de negociación, alternativas fiscales y presupuesto por fases.
Comunicaciones formales, acuerdos, cuaderno particional o acciones judiciales cuando no existe consenso.
Coordinación de firma, liquidación de impuestos, inscripciones registrales, entidades bancarias y entrega del expediente.
Honorarios
La incertidumbre sobre el coste no debería añadirse a la de la propia herencia. Trabajamos con un modelo de honorarios transparente y por fases.
Estudio de la documentación y opinión fundada sobre viabilidad, plazos, riesgos y coste orientativo de cada vía. Sale de ella con un criterio, no con una venta.
Diagnóstico, negociación, procedimiento y ejecución se presupuestan por separado. Solo se avanza a la siguiente fase con su aprobación.
Alcance, honorarios, provisiones de fondos y gastos externos (notaría, registros, peritos, tasas) por escrito, conforme a la normativa colegial.
En reclamaciones económicas (legítimas, compensaciones, particiones) podemos combinar un honorario fijo reducido con un porcentaje sobre lo efectivamente obtenido.
Criterio de intervención
Antes de remitir un requerimiento o interponer una demanda, valoramos qué resultado es jurídicamente defendible, su coste y su impacto en el patrimonio y en la familia.
Priorizamos soluciones que mantienen el patrimonio, reducen costes y permiten cerrar sin un desgaste familiar innecesario.
Formalizamos la posición con fundamento jurídico antes de que prescriban plazos o se consolide una partición perjudicial.
La vía judicial como decisión estratégica, con la preparación probatoria y procesal que exige un resultado favorable.
Recursos
Guías prácticas elaboradas por el despacho sobre las dudas más frecuentes en un proceso sucesorio.
Pasos previos, requerimientos, contador-partidor y escenarios judiciales.
Leer guía Guía 02 · LegítimaCálculo, plazos, donaciones en vida y documentación necesaria.
Leer guía Guía 03 · ValoraciónValor fiscal, valor de mercado, discrepancias y efecto en impuestos.
Leer guía Guía 04 · FiscalidadPlazos, prórrogas, aplazamientos y riesgo de recargo.
Leer guíaPreguntas frecuentes
Respuestas breves a las dudas más habituales. Cada caso tiene matices; si el suyo no encaja, plantéenoslo.
Hacer una consultaSeis meses desde el fallecimiento. Dentro de los cinco primeros meses puede solicitarse una prórroga de otros seis, que devenga intereses pero evita recargos. La autoliquidación debe presentarse aunque no resulte cuota a pagar; sin ella no se inscriben los bienes ni se liberan las cuentas.
En Cataluña la legítima es una cuarta parte del caudal computable (valor de los bienes al fallecer, menos deudas y gastos, más las donaciones de los diez años anteriores), a repartir por igual entre los hijos. Es un derecho de crédito que el heredero puede pagar en dinero o en bienes, devenga interés legal desde la muerte y prescribe a los diez años.
Existen vías para avanzar sin unanimidad: requerimiento notarial con plazo, interpelación para que acepte o renuncie, nombramiento de contador-partidor, formación de inventario y, en último término, la división judicial de la herencia. La elección depende del motivo real del bloqueo y de la composición del caudal.
Sí, a beneficio de inventario: responderá de las deudas solo con los bienes heredados. En Cataluña basta con formalizar el inventario ante notario en los seis meses siguientes a conocer la delación. Antes de aceptar de cualquier forma conviene investigar cargas, préstamos, avales y deudas tributarias.
Puede impugnarse por falta de capacidad del testador, por vicios de la voluntad (engaño, violencia, intimidación) o por defectos de forma, además de discutirse su interpretación. Es imprescindible reunir cuanto antes la prueba médica y testifical, y valorar la posición del resto de herederos.
Fiscalmente, el mínimo es el valor de referencia catastral; si el mercado está por debajo, hay que acreditarlo con tasación. Entre herederos, la valoración se acuerda o se fija por perito, y determina adjudicaciones, compensaciones en dinero y la eventual venta. Una valoración mal planteada encarece el impuesto y bloquea el reparto.
Sí. Trabajamos con clientes de toda España y del extranjero mediante videoconferencia y firma digital, y coordinamos con despachos corresponsales cuando hay bienes o herederos en otros países. Si el causante residía en Cataluña, la sucesión y el impuesto se rigen por la normativa catalana con independencia de dónde viva usted.
En la primera consulta analizamos la documentación y le damos una opinión fundada sobre viabilidad, plazos y coste. Si decide seguir adelante, recibirá un presupuesto por escrito, desglosado por fases, recogido en la hoja de encargo. No iniciamos actuaciones sin su aprobación previa.
Contacto
En una primera consulta analizamos su situación, la documentación clave y la vía más eficaz para proteger su posición. Le respondemos en un plazo máximo de 24 horas laborables.